EXENCIÓN DEL 50% EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y EN EL ARANCEL
DELCONSERVADOR DE BIENES RAICES:
Este tipo de propiedad gozará de un descuento de un 50% en el pago de sus
contribuciones, con un límite de 2 viviendas por persona natural, y por un tiempo límite
dependiendo del área construida, en el caso de un depto. hasta 70 m2 la vigencia de este
beneficio es por 20 años. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces tiene un
costo aproximado de un 1% del valor de la propiedad, el beneficio reduce este costo a la
mitad.
REDUCCIÓN EN LA TASA DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS:
El impuesto de los timbres y estampillas, derivado de la adquisición de un préstamo
hipotecario, es de 0,8% de la totalidad del crédito, si es para una vivienda DFL2, la
tarifa se reduce al 0,2%.
INGRESOS POR ARRIENDO Y GANANCIA POR VENTA LIBRE DE IMPUESTOS:
El ingreso provenientes de los arriendos, son considerados ingresos no renta, es decir,
no tributan con un número máximo de 2 unidades habitacionales para acogerse a este
beneficio, siempre que el propietario sea una persona natural. En caso de Venta del
inmueble este beneficio también se obtiene después de un año entre la compra y la venta
de la propiedad.